Título IX sobre No discriminación y Políticas Contra el Acoso
El Distrito prohíbe el acoso y la discriminación por motivos de sexo, raza, color, género (incluida la identidad de género), religión, origen nacional, edad, discapacidad, extranjería o ciudadanía, estado civil, credo, predisposición genética o estado de portador, orientación sexual o cualquier otro estado protegido identificado en las Políticas del Consejo.
El Distrito no discrimina por razón de sexo en su programa educativo, de conformidad con el Título IX de la ley federal y los reglamentos correspondientes, incluso en materia de empleo. Las consultas sobre la aplicación del título IX y sus reglamentos pueden remitirse al Coordinador del Título IX (véase más adelante), al Subsecretario del Departamento de Educación de los Estados Unidos, o a ambos.
- Haga clic aquí para consultar Politic del Consejo 5:20 (se prohíbe el acoso por parte de los empleados).
- Haga clic aquí para consultar Politic del Consejo 7:20 (se prohíbe el acoso a los alumnos por parte de cualquier persona).
Puede informar de una preocupación a varias personas diferentes: a su supervisor inmediato; o al Coordinador de Recursos Humanos; o a los Gestores de Quejas; o a los Coordinadores del Título IX. Consulte la siguiente lista:
Prevención y Denuncia de Acoso Sexual
La Represalias estan Prohibidas
El Distrito prohíbe las represalias contra los empleados que presenten denuncias de buena fe, faciliten información sobre acoso o participen en la investigación de dichas denuncias.
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Haga clic aquí para consultar Politic del Consejo 2:260 (procedimiento uniforme de reclamación).
- Haga clic aquí para consultar Politic del Consejo 2:265 (procedimiento de reclamación por acoso sexual del Título IX).
Ejecución
Una violación de la Política del Consejo puede resultar en medidas disciplinarias, incluyendo hasta el despido de empleados y la expulsión de estudiantes. Esto se aplica al acoso, la discriminación, hacer falsas acusaciones, sabiéndolo, sobre acoso sexual o discriminación.
Para Reportar una Preocupación o Queja
Las personas que se sientan cómodas haciéndolo deberán informar a la persona involucrada en la conducta de acoso o comunicarle que tal conducta o tal comunicación es ofensiva y debe cesar.
Lo mejor es hacer esa denuncia lo antes posible, mientras los hechos son conocidos y se dispone de posibles testigos.
Los empleados o estudiantes pueden hacer su reporte de varias maneras. Informando a su profesor (en el caso de los estudiantes) o a su supervisor (en el caso de los empleados), o a una de las siguientes personas:
Coordinador sobre No Discriminación
Paul Novack
pnovack@bsd2.org
630-766-5940 ext. 1103
Centro de Administración Educativa BSD2, 210 S. Church Road, Bensenville, IL 601
Gestores de Reclamaciones
Dra. Anne Paonessa
apaoness a@bsd2.org
630-766-5940 ext. 1105
Centro de Administración Educativa BSD2, 210 S. Church Road, Bensenville, IL 60106
Paul Novack
pnovack@bsd2.org
630-766-5940 ext. 1103
Centro de Administración Educativa BSD2, 210 S. Church Road, Bensenville, IL 6010