Acoso, Intimidación y Hostigamiento
El acoso, la intimidación y el hostigamiento disminuyen la capacidad de aprendizaje de los alumnos y la capacidad de educación de las escuelas. Evitar que los estudiantes participen en estos comportamientos perturbadores es un objetivo importante del Distrito. La intimidación es contraria a la ley estatal y a la Política del Distrito 7:180.
El acoso por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, orientación sexual, género o identidad o expresión de género, ascendencia, edad, religión, discapacidad física o mental, estado de orden de protección, condición de sin techo o estado civil o parental real o potencial, incluido el embarazo, asociación con una persona o grupo con una o más de las características reales o percibidas antes mencionadas, o cualquier otra característica distintiva está prohibido en cada una de las siguientes situaciones:
- Durante cualquier programa o actividad educativa patrocinada por la escuela.
- Mientras esté en la escuela, en las instalaciones de la escuela, en autobuses escolares u otros vehículos escolares, en paradas de autobús escolares designadas esperando el autobús escolar, o en eventos o actividades patrocinados o sancionados por la escuela.
- Mediante la transmisión de información desde un ordenador escolar, una red informática escolar u otro equipo escolar electrónico similar.
A efectos de esta política, el término acoso escolar incluye el ciberacoso, y significa cualquier acto o conducta física o verbal grave o generalizada, incluidas las comunicaciones escritas y electrónicas, dirigida a un alumno que tenga o se pueda predecir razonablemente que tenga el efecto de uno o más de los siguientes:
- Causar al alumno un temor razonable de sufrir daños personales o materiales.
- Causar un efecto sustancialmente perjudicial para la salud física o mental del alumno.
- Interferir sustancialmente en el rendimiento académico del alumno.
- Interferir sustancialmente en la capacidad del alumno para participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por un centro escolar.
El acoso, la intimidación y/o el hostigamiento pueden adoptar diversas formas, incluyendo sin limitación una o más de las siguientes: amenazas, acecho, violencia física, acoso sexual, violencia sexual, robo, humillación pública, destrucción de bienes o represalias por afirmar o alegar un acto de acoso. Esta lista pretende ser ilustrativa y no exhaustiva. A efectos del presente manual, el término acoso incluye el hostigamiento, las novatadas, la intimidación, las represalias y la violencia escolar.
No todos los enfrentamientos entre alumnos se considerarán acoso escolar a efectos de esta política. Los incidentes se considerarán caso por caso.
Se anima a los alumnos a denunciar inmediatamente el acoso escolar. Un informe puede ser hecho oralmente o por escrito al Gerente de Quejas del Distrito o cualquier miembro del personal con quien el estudiante se sienta cómodo hablando (es decir: maestro, trabajador social, subdirector o director). Se anima a cualquier persona que tenga información sobre acoso escolar real o amenaza de acoso escolar a que lo comunique al Director de Denuncias del Distrito o a cualquier miembro del personal. El Distrito no disciplinará a un estudiante porque haya presentado una queja o informe, proporcionado información o participado de otro modo en una investigación o procedimiento, siempre que la persona no haya hecho una acusación falsa a sabiendas ni haya proporcionado información falsa a sabiendas.
Acoso Cibernético
El acoso cibernético, es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para apoyar un comportamiento deliberado, repetido y hostil destinado a perjudicar a otros. El ciberacoso puede ser tan simple como seguir enviando correos electrónicos a alguien que ha dicho que no quiere seguir en contacto con el remitente, pero también puede incluir amenazas, comentarios sexuales y etiquetas peyorativas (es decir, incitación al odio).
Comunicaciones Electrónicas
Las comunicaciones electrónicas son comunicaciones a través de cualquier dispositivo electrónico, incluidos, entre otros, ordenadores, teléfonos, teléfonos móviles y cualquier tipo de comunicación, incluidos, entre otros, correos electrónicos, mensajes instantáneos, mensajes de texto, mensajes con imágenes y sitios web.
En determinadas circunstancias, el Distrito tiene jurisdicción para prohibir la intimidación a través de comunicaciones electrónicas que se originen fuera de los terrenos del Distrito, siempre que exista una conexión suficiente entre la comunicación electrónica y el Distrito.
Novatadas
Se entiende por novatada cualquier acto intencionado, consciente o imprudente dirigido contra un alumno con el fin de iniciarse, afiliarse, ocupar un cargo o mantenerse como miembro de cualquier organización, club o equipo deportivo cuyos miembros sean o incluyan a otros alumnos.