El acoso, la intimidación y el hostigamiento disminuyen la capacidad de aprendizaje de los alumnos y la capacidad de educación de las escuelas. Evitar que los estudiantes participen en estos comportamientos perturbadores es un objetivo importante del Distrito. La intimidación es contraria a la ley estatal y a la Política del Distrito 7:180.
El acoso por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, orientación sexual, género o identidad o expresión de género, ascendencia, edad, religión, discapacidad física o mental, estado de orden de protección, condición de sin techo o estado civil o parental real o potencial, incluido el embarazo, asociación con una persona o grupo con una o más de las características reales o percibidas antes mencionadas, o cualquier otra característica distintiva está prohibido en cada una de las siguientes situaciones:
- Durante cualquier programa o actividad educativa patrocinada por la escuela.
- Mientras esté en la escuela, en las instalaciones de la escuela, en autobuses escolares u otros vehículos escolares, en paradas de autobús escolares designadas esperando el autobús escolar, o en eventos o actividades patrocinados o sancionados por la escuela.
- Mediante la transmisión de información desde un ordenador escolar, una red informática escolar u otro equipo escolar electrónico similar.
A efectos de esta política, el término acoso escolar incluye el ciberacoso, y significa cualquier acto o conducta física o verbal grave o generalizada, incluidas las comunicaciones escritas y electrónicas, dirigida a un alumno que tenga o se pueda predecir razonablemente que tenga el efecto de uno o más de los siguientes:
- Causar al alumno un temor razonable de sufrir daños personales o materiales.
- Causar un efecto sustancialmente perjudicial para la salud física o mental del alumno.
- Interferir sustancialmente en el rendimiento académico del alumno.
- Interferir sustancialmente en la capacidad del alumno para participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por un centro escolar.
El acoso, la intimidación y/o el hostigamiento pueden adoptar diversas formas, incluyendo sin limitación una o más de las siguientes: amenazas, acecho, violencia física, acoso sexual, violencia sexual, robo, humillación pública, destrucción de bienes o represalias por afirmar o alegar un acto de acoso. Esta lista pretende ser ilustrativa y no exhaustiva. A efectos del presente manual, el término acoso incluye el hostigamiento, las novatadas, la intimidación, las represalias y la violencia escolar.
No todos los enfrentamientos entre alumnos se considerarán acoso escolar a efectos de esta política. Los incidentes se considerarán caso por caso.
Se anima a los alumnos a denunciar inmediatamente el acoso escolar. Un informe puede ser hecho oralmente o por escrito al Gerente de Quejas del Distrito o cualquier miembro del personal con quien el estudiante se sienta cómodo hablando (es decir: maestro, trabajador social, subdirector o director). Se anima a cualquier persona que tenga información sobre acoso escolar real o amenaza de acoso escolar a que lo comunique al Director de Denuncias del Distrito o a cualquier miembro del personal. El Distrito no disciplinará a un estudiante porque haya presentado una queja o informe, proporcionado información o participado de otro modo en una investigación o procedimiento, siempre que la persona no haya hecho una acusación falsa a sabiendas ni haya proporcionado información falsa a sabiendas.
Students in grades K-5 will participate in lessons that teach about bullying. Bullying is mean or hurtful behavior that keeps happening over and over. Students learn to recognize, report, and refuse bullying. Students are also taught the importance of being a powerful bystander and standing up against bullying that they realize is happening to others by recognizing, reporting, and refusing.